Guías de seguro de vida

Si me muero y mis hijos son menores, ¿quién cobra el seguro de vida?

Tus hijos cobran aunque sean pequeños. La pregunta que duele es otra: quién va a manejar ese dinero hasta que cumplan 18. Puede ser tu pareja, tu ex o alguien que elige un juez que nunca ha visto a tus hijos.

SegurosParaPapis Actualizado el 7 min de lectura

Si me muero y mis hijos son menores, ¿quién cobra el seguro de vida?

Lo cobran tus hijos, y el dinero es suyo. Pero hasta los 18 no lo tocan ellos: lo maneja quien decide legalmente por ellos, normalmente el otro progenitor, aunque sea tu ex, o un tutor vigilado por un juez si faltáis los dos. SegurosParaPapis te explica qué dejar escrito antes de que otro decida por ti.

Lo que escribes hoy en la póliza y lo que pasa el día que faltas
Qué pone la pólizaQué pasa si faltas
«mis hijos» Designación genéricaCobran todos tus hijos con derecho a herencia, también los que nazcan después, a partes iguales
con nombre El nombre de cada hijoCobran los nombrados; a un hijo que nazca después tienes que añadirlo tú
con porcentajes «50 % mi pareja, 50 % mis hijos»Cada uno cobra su parte; sin porcentajes, a partes iguales
«mis herederos» Tus herederosCobran quienes te hereden, según lo que le toque a cada uno
nadie Nada, o una designación que ya no valeEl dinero entra en tu herencia, junto con tus deudas
Resumen informativo de la Ley de Contrato de Seguro, suponiendo que tú contratas el seguro y es tu vida la que cubre. Para tu caso concreto, consulta a un notario o a un abogado.

¿Quién decide qué se hace con el dinero de mis hijos hasta que cumplan 18?

Lo decide quien tenga la patria potestad, que en llano es quien decide legalmente por el niño. Si faltas tú, normalmente es tu pareja, el otro progenitor.

El dinero es de tus hijos desde el primer día. Pero un niño de 7 años no puede firmar con la aseguradora ni abrir una cuenta. Mientras él pregunta cuándo vuelves, alguien firma en su nombre. Lo hace el progenitor que queda, y decide dónde se guarda.

No es barra libre. La ley le pide cuidar ese dinero con el mismo esmero que pondría con lo suyo. Y para vender o hipotecar lo gordo (un piso, un negocio, joyas, acciones) necesita un motivo justificado y el permiso de un juez.

Los intereses que genere también son de los niños. Mientras vivan con él, puede usar la parte que les toque para los gastos de casa.

Si la gestión pone en peligro el dinero, un juez puede exigirle una fianza o poner a otra persona a administrarlo. Lo pueden pedir el propio hijo, el fiscal o cualquier pariente del niño.

¿Si me muero yo, mis hijos necesitan un tutor?

No. Si queda el otro progenitor, él decide solo por los niños y gestiona el dinero, sin tutor de por medio.

Lo dice el Código Civil: cuando falta uno de los padres, la patria potestad pasa entera al otro. Algunas webs hablan de «tutor» para todo, pero la ley solo lo prevé cuando no queda ningún progenitor con patria potestad o cuando el niño está desamparado.

¿Qué pasa si morimos los dos?

Un juez nombra un tutor para tus hijos, y ese tutor gestiona el dinero del seguro bajo vigilancia del juzgado.

Un coche, los dos dentro, una carretera cualquiera. Tus hijos esa noche en casa de los abuelos, esperando. Y al cabo de un tiempo, un juez que no los conoce decidiendo quién se queda con ellos y con su dinero.

Con los dos padres fuera, la patria potestad se acaba. El tutor tiene que administrar el dinero con cuidado y rendir cuentas al juez cada año.

Aquí tienes margen si lo haces antes. Puedes dejar escrito en tu testamento, o en un documento ante notario, a quién querrías como tutor y cómo quieres que se manejen los bienes de tus hijos. El juez tiene que respetar esa elección, salvo que el interés del niño pida otra cosa.

Si no dejas nada escrito, elige el juez. Cómo redactarlo bien es trabajo de un notario.

¿Mi ex podría manejar el dinero del seguro de mis hijos?

Sí. Si os separáis y faltas tú, tu ex gestionaría el dinero de tus hijos mientras conserve la patria potestad.

Léelo otra vez. El dinero que pagaste mes a mes para tus hijos, en manos de la persona de la que te separaste.

La separación no cambia eso. Mientras vivís los dos, la patria potestad la ejerce normalmente aquel con quien viven los niños, aunque un juez puede repartirla. Pero cuando uno falta, pasa entera al otro. Y un padre o una madre solo la pierde por sentencia.

¿Hay forma de apartar a tu ex de ese dinero? El Código Civil permite que quien deja bienes a un niño, sin pedir nada a cambio, excluya expresamente a los padres de administrarlos y nombre a otra persona para hacerlo. Si eso alcanza al capital de un seguro de vida, y cómo habría que escribirlo en la póliza o en el testamento, depende de tu caso. Es una pregunta para un notario o un abogado de familia.

Y revisa la letra de tu póliza. Si pone «mi cónyuge», cobra quien sea tu cónyuge el día que mueras. Separarse no rompe el matrimonio, solo el divorcio o la muerte. Una póliza así podría acabar pagando a tu pareja separada con la que nunca firmaste el divorcio. Y no a tus hijos.

¿Cómo pongo a mis hijos de beneficiarios?

De tres formas: en la propia póliza, con un escrito a la aseguradora o en tu testamento. Y puedes cambiarlo cuando quieras sin pedirle permiso a nadie.

En una póliza hay tres papeles. El tomador contrata y paga. El asegurado es la persona cuya vida cubre. El beneficiario es quien cobra. Aquí damos por hecho que tú eres tomador y asegurado.

¿Pongo «mis hijos» o sus nombres?

«Mis hijos» incluye a los que nazcan después: para la ley son todos tus descendientes con derecho a herencia. Si pones nombres, al siguiente tendrás que añadirlo tú. Si se te olvida, el pequeño se queda fuera. Es de lo primero que toca revisar cuando nace un hijo.

¿Puedo repartirlo entre mi pareja y mis hijos?

Sí, con los porcentajes que quieras. Si no pones ninguno, se reparte a partes iguales. Y si uno de los beneficiarios no llega a cobrar su parte, esa parte pasa a los demás.

¿Puedo cambiarlo más adelante?

Sí, cuando quieras, salvo que hayas renunciado por escrito a cambiarlo. Esa renuncia te sale cara: pierdes el derecho a rescatar la póliza, pedir anticipos, reducirla o dejarla como garantía.

¿Y si no pongo a nadie de beneficiario?

El dinero entra en tu herencia. Y con tu herencia van también tus deudas.

Con beneficiario designado, la aseguradora paga a tus hijos aunque tus herederos o tus acreedores reclamen. Lo único que pueden pedir es que se les devuelvan las primas que pagaste para esquivarles a ellos. Si tienes un negocio con deudas, la guía del seguro de vida para autónomos con hijos lo explica a fondo.

Sin beneficiario, esa protección desaparece. El capital se suma a lo que dejas, y lo que dejas incluye lo que debes.

Años pagando un seguro para tus hijos. Y una línea en blanco hace que ese dinero se ponga en la cola detrás de tus acreedores.

¿Mis hijos pagan impuestos por cobrar mi seguro de vida?

Sí. Cada hijo paga el Impuesto sobre Sucesiones por lo que cobra, y como es menor, el trámite lo hace quien lo representa. Tu hijo pierde a su padre o a su madre y, encima, tiene una declaración pendiente con Hacienda.

La ley estatal fija dos rebajas, que solo se aplican si tu comunidad autónoma no tiene las suyas:

Rebajas estatales del Impuesto sobre Sucesiones para un hijo menor de 21 años
Cuánto
por ser hijo 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año que le falte para cumplir 21; máximo 47.858,59 €
por venir de un seguro de vida 100 % de lo cobrado, hasta 9.195,49 € por hijo
Importes estatales. Solo se aplican si tu comunidad autónoma no tiene reducciones propias.

Con esa regla, un hijo de 13 años o menos ya llega al máximo por ser hijo, porque le faltan ocho años o más para los 21. La rebaja por seguro de vida es una sola por hijo, aunque cobre de varias pólizas.

Las comunidades autónomas pueden crear sus propias rebajas, mejorar las del Estado y poner su propia tarifa. Si vivíais en España, el impuesto lo gestiona la comunidad donde vivías tú. El País Vasco y Navarra tienen su propio régimen.

Por eso la misma póliza puede dejar facturas muy distintas según dónde vivas. Para saber cuánto pagarían tus hijos, pregunta a un asesor fiscal o a la hacienda de tu comunidad.

¿Qué pasa con el dinero cuando mis hijos cumplen 18?

Pasa a manejarlo tu hijo. El día que cumple 18 es mayor de edad y decide qué hace con lo que quede, sin pedir permiso a nadie.

Ni tu pareja ni un tutor pueden frenarlo. Si con 18 años recibe una cantidad alta y se la gasta en un coche, es su decisión. El dinero que tenía que durarle años puede irse en un fin de semana.

A cambio, durante los tres años siguientes puede pedir cuentas a quien lo administró. Y si hubo pérdidas por mala fe o negligencia grave, esa persona responde.

Si te preocupa que reciba todo de golpe a esa edad, pregunta a un notario qué opciones da la ley en tu caso.

¿Cuánto dinero deberían recibir mis hijos?

Depende de tus deudas, de lo que ganas y de la edad de tu hijo pequeño. Y esa cifra se decide antes que los nombres de la póliza.

Tus hijos no necesitan un nombre en un papel. Necesitan que la hipoteca se pague y que nadie los saque de su colegio.

La Fórmula de Protección Familiar suma tres cosas: tus deudas pendientes, tus ingresos netos anuales multiplicados por los años que le faltan a tu hijo menor para cumplir 18 (entre 5 y 10), y 30.000 € por cada hijo. La cuenta paso a paso, con un ejemplo, está en cuánto capital necesita tu familia.

Con la cifra delante, vuelve a la línea de beneficiarios de tu póliza y comprueba que el reparto entre tus hijos es el que quieres.

Preguntas frecuentes

Si me muero, ¿mi pareja puede hacer lo que quiera con el dinero del seguro de mis hijos?

No. Ese dinero es de tus hijos, no suyo. Lo gestiona en nombre de los niños, con el mismo cuidado que pondría con lo suyo, y para vender o hipotecar inmuebles, objetos de valor o acciones de tus hijos necesita permiso del juez. Si lo pone en riesgo, un juez puede exigirle una fianza o nombrar a otro administrador.

¿Puedo cambiar el beneficiario de mi seguro de vida cuando quiera?

Sí. Puedes cambiarlo sin pedir permiso a la aseguradora: en la póliza, con un escrito a la aseguradora o en tu testamento. La única excepción es que hayas renunciado por escrito a cambiarlo.

¿Mis hijos tienen que pagar impuestos por cobrar mi seguro de vida?

Sí. Cada hijo paga el Impuesto sobre Sucesiones por lo que cobra. Hay reducciones por ser hijo y por venir de un seguro de vida, y la comunidad autónoma donde vivías puede mejorarlas, así que la cifra final cambia mucho de una comunidad a otra.

¿Qué pasa con el dinero del seguro cuando mi hijo cumple 18?

18 años es el corte: desde ese día lo gestiona él solo, sin pedir permiso a nadie. Y durante los tres años siguientes puede pedir cuentas a quien lo administró de qué se hizo con su dinero.

Si tengo otro hijo después de firmar la póliza, ¿cobra también?

Sí, si en la póliza pone «mis hijos»: entran todos, también los que nazcan después. Si pusiste el nombre de cada uno, al nuevo tienes que añadirlo tú.